Testamento para el señor y maestro Michel Nostradamus, doctor en Medicina, astrónomo, consejero y médico
ordinario del rey.
El año de la Natividad de nuestro señor mil quinientos sesenta y seis y el
decimoséptimo día del mes de junio, sepan todos los presentes y los que en el futuro este escrito verán.
Como no hay cosa más cierta que la muerte ni cosa más incierta que la hora de ella, por esto es que delante
y en mi presencia Joseph Roche notario real y escribano juramentado de la presente ciudad de Salon diócesis
de Arlés que firma al pie y de los testigos más adelante nombrados, se presentó personalmente el maestro
Michel Nostradamus, doctor en Medicina y astrónomo de la dicha ciudad de Salon, consejero y médico ordinario
del rey, el cual se considera y está en su sano juicio, habla bien, ve y oye. Aunque en todo esto esté
debilitado por causa de cierta enfermedad corporal y avanzada edad de la cual él está actualmente aquejado,
queriendo proveer mientras está en vida sobre sus bienes que Dios el Creador le ha dado y prestado en
este mundo mortal, a fin de que después de su muerte y defunción no haya cuestión, proceso ni diferencia
sobre dichos bienes; por esto dicho maestro Michel Nostradamus de su buen deseo puro y franco querer,
propio movimiento, deliberación y voluntad ha hecho ordena y establece su testamento nuncupativo, disposición
y ordenanza final y extrema voluntad de todos y cada uno de sus bienes que Dios el Creador le ha dado
y prestado en este mundo mortal de la forma y manera que sigue: Y primeramente el dicho maestro Michel
Nostradamus testador como bueno, verdadero y fiel cristiano ha recomendado y recomienda su alma a Dios
el Creador, rogándole a dicho creador que según sus designios y cuando sea su buena voluntad llamarlo
tenga de ella piedad, compasión y misericordia y la coloque en el reino eterno del paraíso; y puesto
que después del alma el cuerpo es la cosa más digna de este siglo, por esto dicho maestro Miguel Nostradamus
testador ha querido y ordenado que después que el alma sea aspirada de su cuerpo éste sea llevado honorablemente
a sepultura en la iglesia del Convento de San Francisco del dicho Salon y entre la gran puerta de ella
y del altar de Santa Marta allí donde ha querido que se haga una tumba o monumento contra la muralla;
y así ha querido y ordenado que su dicho cuerpo sea acompañado con cuatro cirios de una libra la pieza;
y también ha querido y ordenado el dicho testador que todas sus exequias y funerales sean hechos a discreción
de sus ejecutadores testamentarios más adelante nombrados; Y también ha legado y querido y ordenado
el dicho testador que sean entregados a trece pobres seis sueldos para cada uno una vez solamente pagables
después de su deceso y defunción, los cuales pobres serán elegidos a la discreción de sus ejecutadores
testamentarios más adelante nombrados; y también ha legado y deja el dicho maestro Miguel Nostradamus
testador a los Frailes de la Observancia de San Pedro de Canon un escudo una vez solamente pagable inmediatamente
después de su defunción; y también ha legado y deja el dicho testador a la Capilla de Nuestra Señora
de los Penitentes blancos de dicho Salon un escudo pagable una vez solamente inmediatamente después de
su deceso y defunción e igualmente ha legado y lega a los Frailes Menores del Convento de San Francisco
de dicho Salon dos escudos una vez solamente pagable inmediatamente después de su deceso y defunción.
E igualmente ha legado y deja el dicho testador a la honesta niña Magdalena Besaudine, hija de Loys
Bezaudin su primo hermano, la suma de diez escudos de oro pistolas, los cuales ha querido le sean entregados
cuando ella sea colocada en matrimonio y no de otra manera, de tal modo que si la dicha Magdalena viniera
a morir antes de ser colocada en matrimonio ha querido y quiere dicho testador que el presente legado
sea nulo; Y de la misma manera ha legado y deja dicho maestro Miguel Nostradamus testador a la niña
Magdalena Nostradamus su hija legítima y natural y de la señora Ana Ponsarde su mujer en común la suma
de seiscientos escudos sol de oro pagados una vez solamente el día que ella sea colocada en matrimonio;
e igualmente ha legado y lega dicho maestro Miguel Nostradamus testador a las niñas Ana y Diana de Nostradamus
sus hijas legítimas y naturales y de la citada señora Ana Ponsarde su mujer en común y a cada una de
ellas la suma de quinientos escudos de oro pistolas pagables a cada una de ellas el día que sean colocadas
en matrimonio y, en el caso en que dichas niñas Magdalena Ana y Diana hermanas o una de ellas viniesen
a morir en pupilaje o de otra manera sin herederos legítimos y naturales, en dicho caso ha sustituido
a cada una de dichas Magdalena Ana y Diana sus herederos más adelante nombrados; Y también ha legado
y deja el dicho maestro Miguel Nostradamus testador a la dicha señora Ana Ponsarde su mujer bien amada
la suma de cuatrocientos escudos de oro pistolas, los cuales el dicho testador ha querido sean entregados
a la dicha Ponsarde su mujer inmediatamente después del fin y defunción del dicho testador, y de los
cuales cuatrocientos escudos la dicha Ponsarde gozará en tanto que ella viva viuda y en el nombre del
dicho testador, y, en el caso de que la dicha Ponsarde se vuelva a casar, en el dicho caso el dicho testador
ha querido que los citados cuatrocientos escudos sean restituidos a sus herederos más adelante nombrados;
y si la dicha Ponsarde no llegara a casarse de nuevo, en tal caso el dicho testador ha querido que ella
pueda legar y dejar los dichos cuatrocientos escudos a uno de sus hijos del dicho testador aquel o aquellos
que a ella le parezca bien, con tal que de todas maneras no los pueda dejar a otro que a sus dichos hijos
de dicho testador e igualmente ha legado y lega dicho testador a dicha señora Ana Ponsarde su mujer el
uso y habitación de la tercera parte de toda la casa de dicho testador la cual tercera parte la dicha
Ponsarde escogerá según su voluntad y gozará de ella en tanto que viva viuda en su nombre de dicho testador;
Y también ha legado y deja a la dicha señora Ponsarde una caja de nogal llamada la caja grande que
se encuentra en la sala de la casa del dicho testador, junto con la otra pequeña próxima a ella cerca
del lecho, y también el lecho que está en la sala citada con su “bassaque”, colchones, cojín, almohada,
cobertor de tapicería, cortinas y dosel que están en dicho lecho, y también seis sábanas, cuatro toallas,
doce servilletas, media docena de platos grandes, media docena de platos chicos, media docena de tazas,
dos jarras, una jarra grande y una jarra chica, una jarra para poner agua y un salero, todo esto en estaño,
y otros muebles de la casa que le sean necesarios según su situación, tres botas para guardar su vino
y una pequeña pila cuadrada que se encuentra en el sótano; los cuales muebles, después del fin de la
dicha Ponsarde o en el caso de volverse a casar, ha querido dicho testador vuelvan a sus herederos aquí
más adelante nombrados; e igualmente ha legado y deja dicho testador a la dicha señora Ana Ponsarde su
mujer todas sus ropas, vestimentas, sortijas y joyas para de ellas hacer según su placer y voluntad;
Y también ha prelegado y prelega dicho maestro Miguel Nostradamus testador todos y cada uno de sus
libros que tiene a aquel de sus hijos que aprovechará más el estudio y que haya “aspirado más el humo
de la lámpara”, los cuales libros junto con las cartas que se encontrarán en la casa del citado testador
dicho testador no ha querido de ninguna manera sean inventarios ni descritos sino que sean amarrados
en paquetes y canastas hasta que aquel a quien estén destinados llegue a la edad de recibirlos y puestos
en una habitación de la casa del citado testador; Y también a prelegado y prelega dicho testador
a César de Nostradamus su hijo legítimo y natural y de la citada señora Ponsarde su mujer en común su
casa donde vive actualmente; igualmente ha prelegado y prelega dicho testador la copa que tiene el citado
testador de plata sobredorada e igualmente las grandes sillas de madera y de hierro que se encuentran
en la dicha casa, quedando de todas maneras el legado hecho a la citada Ana Ponsarde su mujer en su fuerza
y virtud entretanto que ella viva viuda y en el nombre del dicho testador; y dicha casa quedará como
bien común indiviso en lo que respecta al uso entre los dichos César, Carlos y Andrés sus hermanos hasta
que todos los dichos hermanos hijos del dicho testador lleguen a la edad de veinticinco años, después
de este tiempo la dicha casa será enteramente del dicho César para que haga de ella según su placer y
voluntad; quedando siempre de todas maneras el legado hecho a la dicha Ponsarde su madre en lo que respecta
a dicha casa en su fuerza y virtud; Y de la misma manera dicho testador ha prelegado y prelega a
dicho Carlos de Nostradamus su hijo legítimo y natural y de dicha señora Ana Ponsarde su mujer en común
la suma de 100 escudos oro pistolas una vez solamente, los cuales cien escudos dicho Carlos podrá tomar
sobre toda la herencia antes de partir cuando llegue a la edad de veinticinco años e igualmente he prelegado
y prelega dicho testador a dicho Andrés de Nostradamus su hijo legítimo y natural y de dicha señora Ana
Ponsarde en común la suma de cien escudos de oro pistolas una vez solamente, los cuales cien escudos
dicho Andrés podrá tomar y levantar sobre toda la herencia antes de partir cuando sea como queda dicho
de la edad de veinticinco años. Y porque la institución de heredero es el principio y fundamento
de cada testamento sin la cual todo testamento se ha convertido y hecho nulo y sin valor; por esto, aquel
citado maestro Miguel de Nostradamus testador de buen grado, pura y franca voluntad, en todo y cada uno
de sus otros bienes muebles inmuebles presentes y futuros derechos, nombres cuentas y acciones deuda
cualesquiera que sean, donde ellas sean nombradas, situadas o asentadas y sobre cualquier especie, nombre
o cualidad que sean, ha hecho, creado, ordenado y establecido, y por estas presentes hace, crea y ordena
y establece y ha nombrado y nombra de su propia boca por sus nombres y apellidos sus herederos universales
y particulares: a saber, los dichos César, Carlos, Andrés de Nostradamus sus hijos legítimos y naturales
y de la citada señora Ana Ponsarde en común por iguales partes porciones, sustituyéndolos uno al otro
si llegaran a morir en pupilaje o de otra manera sin herederos legítimos y naturales; y si dicha señora
Ana Ponsarde su mujer estuviera encinta e hiciere un hijo o dos los ha hecho herederos igualmente como
los otros con igual sustitución; y si ella hiciera una o dos hijas, les ha legado y deja dicho testador
a aquélla y a cada una de ellas la suma de quinientos escudos pistolas con los mismos pagos y sustituciones
que a las otras: Y también ha querido y quiere dicho testador que sus citados hijos e hijas no puedan
colocarse en matrimonio si no es con el consentimiento y buena voluntad de dicha Ana Ponsarde su madre
y de los más próximos parientes de dicho testador; y en el caso de que todos vinieran a morir sin herederos
legítimos y naturales, ha sustituido y sustituye dicho testador al último de ellos las dichas señoritas
Magdalena, Ana y Diana de Nostradamus sus hermanas e hijas del dicho testador; Y porque el dicho
testador ve que su herencia consiste la mayor parte en dinero contante y deudas, ha querido el dicho
testador que cuando sean exigidos dichos dineros contantes y deudas sean entregados en manos de dos o
tres comerciantes solventes con ganancia y provecho honesto; y también porque ha visto que sus hijos
son de corta edad y quedan en pupilaje constituidos, los ha proveído de tutora y administradora testamentaria
de sus personas y bienes a saber: la dicha señora Ana Ponsarde su mujer, de la que especialmente se confía
siempre que se obligue a hacer buen y leal inventario; no queriendo de todas maneras que ella pueda estar
obligada a vender algún mueble o utensilio de la casa de la citada herencia y esto mientras ella viva
viuda y en el nombre de dicho testador, prohibiendo toda alienación de muebles de cualquier clase que
sea de manera que sean guardados y después divididos a los citados niños y herederos cuando sean como
está dicho de la edad de veinticinco años; la cual tutora tomará y recobrará el provecho y ganancia del
citado dinero que será puesto en manos de dichos comerciantes para del dicho provecho alimentarse ella
y sus dichos hijos calzarse y vestirse y proveerse de lo que sea necesario según su calidad, sin que
de dichos frutos ella sea obligada a rendir alguna cuenta sino solamente proveer a sus hijos como está
dicho; prohibiendo expresamente dicho testador que sus citados herederos puedan pedir parte de sus citada
herencia en aquello que se conservará en dinero mientras no sean de edad de veinticinco años, y tocante
a los legados hechos a sus citadas hijas se tomarán sobre los fondos de dinero que será colocado en manos
de los dichos comerciantes cuando ellas vengan a ser colocadas en matrimonio según los antedichos legados;
queriendo además dicho testador que ninguno de sus hermanos del dicho testador tenga ni pueda tener ningún
manejo o cargo de dicha herencia; por el contrario ha dejado el total cuidado y gobierno de ella y de
la persona de sus citados hijos a la antes dicha señora Ana Ponsarde su mujer; Y a ese fin de que
este su presente testamento pueda ser ejecutado en la mejor forma aun en aquello que toca y concierne
las ataduras lastimeras de su alma; por esto, el dicho maestro Miguel de Nostradamus testador ha hecho
y ordenado sus fiadores ejecutores testamentarios de su presente testamento como sigue: Palamides Marcq
escudero señor de Chasteauneuf y señor Jacques Sufren burgués del dicho Salon; a los cuales y a cada
uno de estos ha dado y da el dicho testador plenos poderes facultad y autoridad para ejecutar su presente
testamento y para hacerlo tomar de sus bienes y hacer todo aquello a que verdaderos ejecutores testamentarios
son autorizados y tienen costumbre de hacer; El cual su presenta testamento ha querido y quiere el
dicho maestro Miguel Nostradamus testador ser y debe ser su último testamento nuncupativo, disposición
y ordenanza final de todos y cada uno de sus bienes el cual entiende hacer valer por título y no como
testamento codicilo donación por causa de muerte o de cualquiera otra manera y forma que él pudiera valer,
aboliendo anulando y revocando todos los otros testamentos codicilos donaciones por causa de muerte y
otras últimas voluntades por él anteriormente ante notario hechos y pasados, quedando éste presente en
toda su fuerza y virtud; así ha querido y requiere de mí dicho suscrito notario y testigos más adelante
nombrados guardar recuerdo de su dicho presente testamento y cosas contenidas en él los cuales testigos
él ha conocido bien y nombrado por sus nombres y los cuales testigos de la misma manera han conocido
al citado testador, y que yo antedicho notario redacte y ponga por escrito su presente testamento para
servir a sus citados herederos y otros a quienes pertenecerá en tiempo y lugar como es justo. E inmediatamente
el dicho maestro Miguel Nostradamus testador ha dicho y declarado en presencia de los testigos más adelante
nombrados tener en dinero contante la suma de tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro escudos y diez
sueldos los cuales ha exhibido y mostrado realmente en presencia de los testigos más adelante nombrados
en las monedas específicas como sigue primero en treinta y seis nobles rosa, ducados simples ciento uno,
angelotes setenta y nueve, dobles ducados ciento veintiséis, escudos viejos cuatro, leones de oro en
forma de escudos viejos dos, un escudo del rey Luis, una medalla de oro valiendo dos escudos, florines
de Alemania ocho, imperiales diez, marionetas diecisiete, medios escudos sol ocho, escudos sol mil cuatrocientos
diecinueve, escudos pistolas mil doscientos, tres piezas de oro dichas portuguesas valiendo treinta y
seis escudos, que suman todas las antedichas sumas de dinero contante reducidas juntas la citada suma
de tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro escudos y diez sueldos; y también ha hecho aparecer dicho
testador tanto por su libro como por obligaciones y cédulas como por intereses que él tiene adeudos por
la suma de mil seiscientos escudos; las cuales sumas de dinero contante han sido colocadas en tres cofres
o cajas que se encuentran en la casa del dicho Nostradamus; las llaves de las cuales han sido entregadas
la una a Palamides Marcq señor de Chastauneuf, la otra al señor Martín Mianson cónsul y la otra al señor
Jacques Sufren burgués de dicho Salon que ellos han recibido realmente, después de haber sido puesto
el dinero en dichas cajas por ellos mismos. Hecho, pasado, y publicado en dicho Salon y en el estudio
de la casa del dicho señor maestro Miguel Nostradamus testador en presencia de los señores Joseph Raynaud
burgués, Martín Mianson cónsul, Jehan Allegret tesorero, Palamides Marcq escudero señor de Chasteauneuf,
Guilhaume Giraud, nobles Arnaud Demisane, Jaumet Viguier escudero y fraile Vidal de Vidal guardían del
Convento de San Francisco de dicho Salon, testigos ad ce requis y llamados; los cuales testador y testigos
yo dicho notario ha requerido a firmar, según la ordenanza del Rey, los cuales han suscrito, excepto
el dicho Reynaud testigo que ha dicho no saber escribir. Así firmado en su primer original: Miguel
Nostradamus, Martín Mianson cónsul, Jehan Allegrey tesorero, Vidal de Vidal guardían, Barthesard Damysane
testigo, P. Marcq testigo, J. Viguier, Guillaume Giraud.